viernes, 4 de abril de 2025

Glosario de términos: "Lineamientos de TOE para la Educación Básica"

1. Acompañar: “Es la acción respetuosa que realiza el adulto en los momentos de cuidado, actividad autónoma y de juego, en la que otorga al niño o niña un ambiente facilitador donde pueda conocer, explorar y jugar con diferentes tipos de materiales de manera segura y espontánea. Es responder a las necesidades afectivas, emocionales y físicas de los niños con acciones, palabras y gestos que lo hagan sentir protegido y contenido.” (Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, 2017). 

2. Bienestar de la persona: “Se entiende como la realización plena del ser humano y está directamente relacionada con la felicidad. Supone fomentar la autonomía, que debe ser el eje articulador de los procesos que desarrollan las distintas dimensiones que definen a la persona.” (Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, 2017).

3. Competencias parentales. “Es el conjunto de responsabilidades, derechos y deberes que permiten a la familia afrontar de forma flexible y adaptativa la tarea de cuidar y educar a las niñas, niños o adolescentes, de acuerdo con sus necesidades de desarrollo y aprendizaje.” (Decreto Legislativo N°1297, 2016).

4. Convivencia escolar. “Es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa. Es una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos y todas. La convivencia escolar democrática está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los y las estudiantes.” (Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, 2018).

5. Cultura inclusiva. Son patrones de significados transmitidos por los miembros de la comunidad educativa que valora la diversidad y se muestra acogedora, segura, que colabora y estimula la participación de todas y todos. En este sentido, significa respetar y valorar las diferencias y; atender sus necesidades educativas, rechazando toda forma de discriminación.

6. Desarrollo socioafectivo. Son los cambios por el cual el estudiante toma conciencia de sí mismo, gestiona sus emociones, demuestra empatía, toma decisiones responsables y se relaciona con los demás de manera positiva y satisfactoria, contribuyendo con su bienestar y formación integral. (Megías y Llanos, 2019).

7. Desarrollo cognitivo. “Son los cambios en las habilidades y el funcionamiento cognitivo (pensamiento, representaciones mentales, razonamiento) que ocurren a medida que un individuo crece. Estos cambios se dan por efecto de la maduración y la interacción con el medio que lo rodea. Este desarrollo es una consecuencia de la voluntad de las personas por entender la realidad y desempeñarse en sociedad, por lo que está vinculado con la capacidad natural que tienen los seres humanos para adaptarse e integrarse a su ambiente.” (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 2016).

8. Factores protectores. Son aquellas condiciones que son favorables para la formación integral y bienestar de los estudiantes y evitan situaciones de desprotección (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2017).

9. Factores de riesgo. Son aquellas condiciones o situaciones que exponen a los estudiantes a una situación de desprotección (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2017).

10. Participación estudiantil. Es un derecho que se ejerce en acción de una intervención activa del estudiante en situaciones o asuntos públicos que lo involucren como ciudadanos y contribuyan en la construcción del bienestar general que implica el derecho a ser informado, emitir opinión, ser escuchado, organizarse e incidir en los espacios de toma de decisiones. La participación estudiantil es fortalecida por el sentido de pertenencia y se enmarca en los derechos humanos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y es promovida a todo nivel de la institución educativa. Por ello, la institución educativa y el tutor facilitan la participación estudiantil efectiva por medio de diversas organizaciones bajo los principios democráticos de organización institucional a fin de generar cambios positivos que mejoren su realidad.

11. Vínculo afectivo. Es la relación que provee confianza, seguridad, protección y respuestas pertinentes a las necesidades e intereses de los estudiantes y que permitan interacciones con el entorno para desarrollar su autonomía (Bowlby, 1989 y Palacio Espasa, 2006, en Ministerio de Economía y Finanza, 2019).

Fuente: Ministerio de Educación. (2020). Resolución Viceministerial N° 212-2020-MINEDU que aprueba los “Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica”.

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